martes, 10 de diciembre de 2013

Nueva subasta sicad

Aqui, la nueva subasta del sicad:



http://www.bcv.org.ve/c5/sicad/convosicad122013pj.pdf



1. Personas jurídicas del sector maquinaria y equipos, únicamente destinados al uso agrícola (incluye

repuestos).

2. Personas jurídicas del sector químico, únicamente plaguicidas y otros productos químicos de uso

agropecuario e insumos y materias primas para su fabricación.

3. Personas jurídicas del sector eléctrico, únicamente motores eléctricos, generadores, piezas y partes

(excluye autopartes).

4. Personas jurídicas de los sectores alimentos y salud veterinario, únicamente medicinas, alimentos,

equipos, insumos y materias primas para uso animal o veterinario.







via 3 feeds http://feedproxy.google.com/~r/PlantasElectricasEnVenezuela/~3/HGtlqagQ8N4/nueva-subasta-sicad.html

Nueva subasta sicad

Aqui, la nueva subasta del sicad:



http://www.bcv.org.ve/c5/sicad/convosicad122013pj.pdf



1. Personas jurídicas del sector maquinaria y equipos, únicamente destinados al uso agrícola (incluye

repuestos).

2. Personas jurídicas del sector químico, únicamente plaguicidas y otros productos químicos de uso

agropecuario e insumos y materias primas para su fabricación.

3. Personas jurídicas del sector eléctrico, únicamente motores eléctricos, generadores, piezas y partes

(excluye autopartes).

4. Personas jurídicas de los sectores alimentos y salud veterinario, únicamente medicinas, alimentos,

equipos, insumos y materias primas para uso animal o veterinario.







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BCV convocó décima segunda subasta Sicad ofertará US$ 90 millones para empresas y US$ 10 millones para personas naturales

Nueva Ley Contra los Ilícitos Cambiarios


CRISTHIAN G. DI FABIO L. |  EL UNIVERSAL
martes 10 de diciembre de 2013  12:00 AM
En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.117 del 04 de diciembre de 2013 fue dictada una reforma o mejor dicho, una nueva Ley Contra los Ilícitos Cambiarios  ("LCIC").

Llama poderosamente la atención que, el único cambio con respecto a la Ley anterior, esta es, la publicada el 17 de mayo de 2010, sea la inclusión de una Disposición Transitoria identificada como tercera, la cual textualmente establece: "quedan exentas de la aplicación de los artículos 5 y 9 de la presente ley, así como cualquier otra norma que colide con esta disposición, las personas naturales residentes en la República que abran o que posean cuentas en moneda extranjera en la Banca Pública".
Es de resaltar que, el referido artículo 5 de la LCIC prevé la obligación de declarar montos superiores a 10.000 USD que ingresen o egresen desde o hacia Venezuela y el artículo 9 ejusdem sanciona la enajenación de divisas, así como otros tipos de operaciones relacionadas con moneda extranjera efectuadas sin la intervención del BCV.

En consecuencia, la inclusión de la citada Disposición Transitoria despenaliza 2 supuestos de hecho: a) Ejecución de operaciones relacionadas con moneda extranjera, limitadas al ofrecimiento, enajenación, transferencia, recepción de divisas por cualquier monto efectuados a través de personas naturales cuya residencia habitual sea la República y que tengan cuentas bancarias en moneda extranjera en la Banca Pública y, b) Obligación de declaración ante Cadivi de, montos superiores a 10.000 USD que ingresen o egresen desde o hacia Venezuela.

Así, una interpretación estrictamente literal de dicha norma puede llevarnos a concluir lo siguiente: La persona natural que simplemente posea una cuenta bancaria de las características antes indicadas podrá lícitamente ofrecer, enajenar, transferir, recibir y comprar o vender de divisas por cualquier monto, sin tener siquiera la obligación de declarar la naturaleza de tal operación ante Cadivi. Ello implica, al menos a primera vista, una apertura del control de cambios.
Sin embargo, una interpretación que podríamos llamar conservadora, puede llevar a pensar que la inclusión de tal Disposición Transitoria Tercera debe ser leída de forma concatenada con el Decreto Presidencial  No. 625 publicado el mismo 04 de diciembre de 2013 junto con la LCIC, mediante el cual se estableció la posibilidad de importación de vehículos nuevos con divisas propias por parte de personas naturales tenedoras de cuentas bancarias en moneda extranjera en la banca pública. En este orden de ideas, la despenalización arriba indicada estaría limitada al movimiento de fondos en divisas que se efectúe con el fin de importar vehículos.

No obstante, es importante destacar que la despenalización antes comentada no está limitada o restringida al movimiento de fondos en divisas con el fin de importar vehículos. De tal manera, como quiera que el artículo 4 del Código Civil establece que "a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador" y como no se tiene conocimiento de la intención del legislador, por no existir una exposición de motivos de la ley ni actas de debates que indiquen el propósito y razón de la inclusión de tal Disposición Transitoria, desde el punto de vista jurídico es difícil sostener que tal despenalización está restringida únicamente al movimiento de fondos en divisas con el fin de importar vehículos.
En cualquier modo, la modificación efectuada a la LCIC sin duda constituye una apertura parcial al control de cambios.

Abogado
cdifabio@gmail.com

Afirmó Ministro Jesse Chacón:



















































































Afirmó Ministro Jesse Chacón:








El ministro de Energía Eléctrica, Jesse Chacón ratificó que el Sistema Eléctrico Nacional está estabilizado












Gracias al esfuerzo de trabajadores y trabajadoras








Gracias al esfuerzo y compromiso que mantienen todos los trabajadores y trabajadoras de CORPOELEC, el área comercial en Portuguesa alcanzó la histórica recaudación de Bs. 14.833.943,47












Para dar cumplimiento al programa de Uso Eficiente








Gracias al apoyo de la Unidad de Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica, UREE-Bolívar, la estatal CVG Bauxilum concretó recientemente la creación de la Coordinación de Gestión Energética












En las instalaciones de CORPOELEC








Con motivo a la llegada de una de las épocas más hermosas del año y la celebración de la fiestas decembrinas, los trabajadores y trabajadoras de CORPOELEC en Sucre, le dieron la bienvenida a la Navidad

















La alegría de la Navidad está presente en el Centro de Servicios “Simón Rodríguez” de CORPOELEC en Bolívar, donde trabajadoras y trabajadores en sintonía con la convocatoria realizada por el presidente obrero, Nicolás Maduro Moros, para dar la bienvenida al advenimiento del salvador del mundo












En Ciudad Guayana








Los trabajadores y trabajadoras de la empresa eléctrica participaron activamente en las actividades programadas para dar la bienvenida a la Navidad












Con la participación de trabajadoras y trabajadores








Cada año, los trabajadores colaboran en la elaboración de la Virgen del Chiquinquirá que ilumina la localidad de Mene Grande desde las Instalaciones de CORPOELEC; así como en la construcción de la Estrella en Bachaquero







































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